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Reclamación judicial a morosos por parte del Presidente
Nuestra Comunidad pretende demandar a los vecinos que no están al día en el pago de sus cuotas.
El Presidente ha planteado que él personalmente se hará cargo de las reclamaciones judiciales, sin necesidad de abogados ni procuradores y que cobrará a la Comunidad un precio muy bajo por realizar este trabajo.
¿Se puede ir a juicio sin abogado ni procurador? ¿Puede el Presidente actuar como si fuera nuestro abogado? ¿Puede cobrarnos por ello?
FRANCISCO JAVIER.
La Ley de Enjuiciamiento Civil preve que las Comunidades de Propietarios puedan reclamar a lo morosos, a través del procedimiento monitorio con las especialidades que se contemplan en el artículo 21 de la LPH.
Efectivamente, se trata de un procedimiento en el que no es obligatorio pleitear representado por Procurador ni asistido de Letrado.
No obstante, teniendo en cuenta que se trata de un procedimiento judicial y que los profesionales que conocen el manejo en estos campos son los abogados y los procuradores, nuestro consejo es que, aun no siendo preceptivos, se utilicen sus servicios, pues muchas y muy variadas son las complicaciones que estos procedimientos pueden llevar consigo.
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