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Instalación de un letrero luminoso en azotea
La azotea de mi edificio, sirve como tendedero de todos los vecinos y todos disponemos de llave para poder entrar en ella y tender nuestra ropa.
La empresa que está ubicada en los locales comerciales de la finca (un concesionario de coches), ha propuesto que le alquilemos la azotea para instalar un letrero luminoso que, en la práctica, haría imposible seguir usándola como tendedero.
¿Puede la Comunidad alquilar esa azotea? ¿Qué mayoría sería necesaria para poder firmar ese contrato de alquiler?
FRANCISCO.
El alquiler de elementos comunes está contemplado en el artículo 17 de la LPH, en el que también se establece que la mayoría necesaria para adoptar el acuerdo de alquilar, requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, supongan tres quintas partes de las cuotas de participación y, por supuesto, el consentimiento del propietario afectado directamente por este acuerdo.
En su caso, dos son los problemas que se van a derivar, aunque consigan las mayorías legalmente previstas: por un lado, todos los propietarios de la finca van a estar directamente afectados por la decisión y, por otro lado, la ley prevé como posible el arrendamiento de elementos comunes "que no tengan asignado un uso específico en el inmueble".
Es evidente que la azotea que pretenden arrendar, tiene asignado el uso de tendedero común por lo que, en principio, no podría arrendarse y, a demás, aun pudiendo, deberían contar con el consentimiento de todos los propietarios que se verán directamente afectados.
En la práctica, tendrán que alcanzar un acuerdo unánime.
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