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¿Se puede comunidar, mediante escalera interior, un piso con el piso superior?
En mi Comunidad funciona, desde hace bastante tiempo, un negocio de "señoritas de alterne". Hasta ahora no ha dado problemas y los vecinos, cierto que no contentos, tampoco se han quejado en exceso.
Sin embargo, ahora han comprado el piso de encima del que ya tenían y pretenden ampliar el negocio comunicando ambos pisos.
¿Pueden hacerlo sin contar con la Comunidad? ¿Podemos impedirlo de alguna manera?
PCS
La agregación material de dos pisos de un mismo propietario, siempre que no signifique abrir huecos en paredes maestras, muros de carga o similares, siempre es posible sin necesidad de autorización de la Comunidad. Eso sí, dejando bien claro que, a los efectos e la Comunidad, esa agregación no tiene ninguna validez y se siguen contemplando dos unidades diferenciadas.
Solo será imprescindible el acuerdo unánime de la Junta para convertir esa agregación material en una agregación jurídica, porque ello implica la modificación del Título constitutivo, aunque lo único que cambie sean los coeficientes de los interesados, ya que los de los demás propietarios van a seguir inalterables.
Sin embargo, en el caso que se plantea, la unión de ambos pisos tiene que hacerse, necesariamente, a través del forjado que separa las dos plantas y eso, por afectar a elementos comunes de la finca, estaría completamente prohibido salvo que la Junta lo autorice.
Tan solo aclarar que los Estatutos de la Comunidad pueden autorizar, genéricamente, este tipo de agregaciones.
Con la redacción de la antigua Ley de propiedad Horizontal, podían perseguirse las actividades "inmorales" desarrolladas en cualquiera de las viviendas de la Comunidad. Entre ellas, la Jurisprudencia tenía reconocida, expresamente, el ejercicio de la prostitución. Hoy ese concepto ha desaparecido y solo se podrá actuar en caso de que se trate de una actividad molesta, insalubre, nociva, peligrosa, dañosa, ilegal o prohibida por los estatutos.
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