Gastos comunes. Exoneración

Soy propietario de un local comercial y me gustaría saber si tengo obligación de pagar los gastos de ascensor que, por la ubicación de mi propiedad, no uso.
PEDRO


El Art.9.1.e LPH obliga a los copropietarios a contribuir, según la cuota de participación que les corresponde, a los gastos generales para el adecuado funcionamiento del inmueble, sus servicios y demás que el precepto señala, generando su impago crédito preferencial a favor de la comunidad. No obstante, la LPH permite, como excepción a la regla general, que el propietario de un piso o local determinado no abone concretos gastos. Para que se produzca esta especie de privilegio contributivo, es preciso que en el título constitutivo aparezca la exclusión o, en su caso, en los estatutos comunitarios y también cabe que se decida en Junta de propietarios mediante acuerdo tomado por unanimidad.

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